Pierluisi News

Noticias

La aspiración no alcanzada en nuestra Constitución

23 de Julio 2010

Comisionado Residente Pedro R. Pierluisi
COLUMNA EL VOCERO

Puerto Rico es un pueblo amante de la democracia. Y en el ejercicio de su deseo de organizarse políticamente creó una convención constituyente para esbozar los principios en los cuales basa sus aspiraciones.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es un documento de avanzada que refleja claramente lo que nuestra gente considera importante. En su preámbulo declara las siguientes aspiraciones:

“Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña;

Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas;

Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en la justicia; la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.”

El contenido de nuestra constitución está basado en estos principios y no hay duda que la inmensa mayoría de nuestro pueblo se enorgullece de ratificar estos anhelos que fueron determinantes hace 58 años. En aquel momento los hombres de estado designados para la redacción de la constitución demostraron una impresionante unión de propósito que sirve de ejemplo patriótico hasta el día de hoy.

Igual que las constituciones de los cincuenta estados de los Estados Unidos, la Constitución de Puerto Rico garantiza como mínimo los derechos salvaguardados en la Constitución Federal, y entonces abunda en mayores protecciones y garantías para nuestro pueblo a través del documento. Específicamente, su Carta de Derechos es más amplia que la de la Constitución de los Estados Unidos. Por ejemplo, en su artículo 5 garantiza el derecho a una educación de calidad a nuestros niños a pesar de que la constitución federal ni siquiera menciona ese tema. Asimismo, en sus artículos 16, 17 y 18 establece protecciones laborales que no cobija la ley suprema federal, tales como el derecho a recibir igual paga por igual trabajo, limitaciones de la jornada de trabajo y el derecho a la huelga.

Ahora bien, lo que es indiscutible es que, por su propio diseño, nuestra constitución está supeditada a la Constitución Federal. O sea, desde su preámbulo, se constituye dentro del marco de nuestra unión con los Estados Unidos y sujeta sus disposiciones a los postulados de la Constitución Federal. Más aún, proclama la importancia de nuestra ciudadanía americana y declara nuestra aspiración a disfrutar de todos sus derechos y prerrogativas.

Es por esto que resulta lógico que Puerto Rico continúe afianzando sus lazos con la Nación Americana. A través de los años subsiguientes a la ratificación de la Constitución de Puerto Rico nuestro pueblo se ha insertado más y más en la economía de los Estados Unidos. Del mismo modo, en más de un siglo de relación nuestras culturas se han compenetrado y enriquecido mutuamente. La mejor muestra de esta sinergía es que los hijos de nuestra tierra han poblado a los Estados Unidos en números similares a los que residen en nuestra isla.

Sin embargo, nuestro pueblo no goza del nivel de democracia y participación ciudadana que su propia constitución pretende exaltar. Aún cuando reconocemos que el poder político proviene del pueblo, no tenemos participación alguna en la elección del Presidente de los Estados Unidos y tampoco tenemos voz y voto en la aprobación de las leyes federales que nos aplican. Por consiguiente, a nadie le debe sorprender que recibamos un trato diferente al que reciben nuestros conciudadanos de los estados en un sinnúmero de esas leyes.

Los padres fundadores de nuestra constitución nos encaminaron en la dirección correcta. El rumbo democrático de Puerto Rico está implícito en nuestras ambiciones. La ley suprema de nuestra isla es sólo armonizable con un cambio de estatus que nos encamine hacia mayor adhesión con los Estados Unidos.

Si hay una aspiración no alcanzada en nuestra Constitución es la aspiración a disfrutar plenamente de los derechos y prerrogativas de nuestra ciudadanía americana. Y esa aspiración sólo será una realidad el día en que Puerto Rico se convierta en el estado 51 de la Nación Americana.

Paid for by Pierluisi 2008 Inc.

Cláusula de Respeto Términos y Condiciones | Contacto |